domingo, 19 de enero de 2014

Fases de las due diligences de la Innovación o la tecnología, Fase VII "Aspectos legales"

Aspectos legales a tener en cuenta en la evaluación para la financiación del proyecto.

Estado de la innovación.
Grado de protección legal
(política de propiedad industrial e intelectual).
Costes de la protección legal.
Costes de defensa de la protección legal (p. ej., riesgo de pleitos por una baja diferenciación tecnológica, o porque la competencia desee ganar tiempo…).


-          Desde un punto de vista legal hay que definir en que situación se encuentra la innovación (es muy importante para los inversores, igualmente para los emprendedores, el grado de protección que pueda tener la innovación),

-          Al mismo tiempo hay que definir de manera diáfana el grado de protección real que ejerce la situación legal de la innovación frente a terceros.
 
-          También hay innovaciones que no se pueden proteger a través de patentes, pero la propia diferenciación de la actividad y su valor añadido dificultan por si mismos la entrada de competidores en el entorno de la actividad, este es el caso de la empresa “Cirque du Soley”,  que no goza de ninguna patente pero, que este autor no se atrevería jamás a invertir en un proyecto que fuera a competir con El Cirque du Soley.

-          Tanto un tipo de protección legalmente reglamentada (una patente) como la protección que genera la dificultad o maestría que hay que tener en la realización de una función determinada, deben estar totalmente medidas i definidas en el estudio y provisionados los hipotéticos costes de defensa jurídica de los mismos.

-          Hay que tener en cuenta como ya mencionábamos mas atrás, que una patente no es ley, en la mayoría de los casos la patente ejerce un poder disuasorio ante terceros mas que una limitación real. Genera a veces mayor protección una metodología bien diferenciada, que suscite temor a un competidor el pensar en imitarla, que la que puede generar una patente que a un competidor sin escrúpulos se le puede ocurrir fusilarla sin mas miramientos que el de pensar en que después del tiempo, será un magistrado el que decida si ha habido una vulneración o no de los supuestos derechos que genera esa patente.

-          Según la oficina Internacional de patentes y Marcas. “Gracias a la Propiedad Industrial se obtienen unos derechos de exclusiva sobre determinadas creaciones inmateriales que se protegen como verdaderos derechos de propiedad” si bien es cierta esta afirmación, no deja de ser cierto que estos derechos los genera un examinador de patentes que formula su opinión al respecto, pudiendo la misma quedar totalmente desvinculada por un magistrado que opine lo contrario, con lo cual es fundamental tener también provisionados, o por lo menos conocidos unos costes de defensa hipotética de la propiedad industrial o intelectual del proyecto innovador.


Incentivos fiscales relacionados
(deducciones I+D+i, patent box, personal investigador).

-          Según la mayoría de planes generales de contabilidad adoptados por la mayoría de los países, pueden amortizarse hasta un plazo de cinco años aquellas inversiones realizadas en activos intangibles innovadores así como también es posible obtener beneficios fiscales por la realización de actividades de transferencia de tecnología y/o conocimiento diferencial; o bien obtener bonificaciones por el personal investigador propio dedicado de forma exclusiva a tareas de I+D (especialmente doctores y/o titulados superiores).

-          Básicamente podemos obtener beneficios fiscales de tres actividades diferentes y complementarias.

-          Las deducciones fiscales por la innovación.

-          Las bonificaciones del personal investigador (si es el caso).

-          Patent box, denominación del sistema en algunos países que permite una exención de hasta el 50% en el impuesto de sociedades producidos por los ingresos consecuentes a la propiedad industrial de las empresas, esto es que hasta se podría deducir un 50% de unos posibles royalties por la cesión o licencia de una propiedad industrial o una patente a terceros.

-          Para un inversor no solo es fundamental conocer la política de incentivos fiscales que tiene la empresa en función de su innovación, sino que además es muy importante que conozca que el equipo emprendedor conoce y domina estos elementos que producen un efecto financiero inmediato, y que además, son compatibles con las subvenciones conseguidas para el proyecto.


Acuerdos estratégicos y/o tecnológicos realizados

-          En el devenir de un proyecto innovador suele ser común el tener acuerdos de desarrollo con otras instituciones y que pasan indefectiblemente por el desarrollo del proyecto en si, con lo cual es también importante que los acuerdos estén por escrito y firmados, estos acuerdos deben estar en consonancia con los usos y costumbres y a precios de mercado, evitando en lo posible acuerdos entre empresas vinculadas, y si dichos acuerdos entre empresas vinculadas son inevitables porque una de estas empresas vinculadas es la exclusiva poseedora de un conocimiento sin el cual no sería posible la innovación, este acuerdo debe ser revisable por un auditor externo. Hay que recordar que en función de las ayudas de la administración o incluso en función de las inversiones de algún fondo de capital riesgo, el proyecto empresarial, aunque por volumen de negocio no tenga que pasar auditorias, si las tenga que pasar por los acuerdos de inversión o ayudas firmadas con las mencionadas instituciones.

-          Es frecuente contar con el soporte de centros de investigación o de desarrollo como las universidades para realizar los procesos de innovación, y cada vez mas se suele contratar a estos centros ya que tienen la tecnología y los medios tanto técnicos como humanos para hacer dichos desarrollos, y suele ser mucho mas económico contratar temporalmente y a costes variables la colaboración de un investigador universitario con toda la tecnología de la que dispone en la universidad, que contratarlo directamente y tener que adquirir la tecnología necesaria, esta colaboración se denomina en “outsourcing”.

-          No hace muchos años, las ayudas de la administración en investigación estaban condicionadas a la contratación de científicos o doctores en las empresas, esto en la actualidad ha cambiado ya que se ha demostrado la mayor operatividad, flexibilidad y mejor coste, en la contratación por servicios.

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